Resumen del Artículo Disposición transitoria decimoséptima

Artículo Disposición transitoria decimoséptima del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria decimoséptima. Derechos de vuelo. 1. Los derechos de vuelo y las reservas para edificar constituidos sobre fincas situadas en Cataluña antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por la legislación anterior que les era de aplicación, pero les…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimoséptimaDisposición transitoria decimoséptima

Disposición transitoria decimoséptima. Derechos de vuelo.

1. Los derechos de vuelo y las reservas para edificar constituidos sobre fincas situadas en Cataluña antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por la legislación anterior que les era de aplicación, pero les son de aplicación las causas de extinción establecidas por el artículo 567-6.

2. Los derechos de vuelo constituidos por un plazo indefinido o superior a treinta años se extinguen una vez transcurridos treinta años contados desde la entrada en vigor del presente libro. Sin embargo, si el plazo convenido, a pesar de ser más largo, vence antes de que hayan transcurrido treinta años contados desde la entrada en vigor del presente libro, se extinguen cuando ha transcurrido el plazo pactado, sin perjuicio, si procede, de lo establecido por el artículo 567-6.1.a.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimoséptima del CCCat-L5?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

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